Resumen del Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — 1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la…

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cuatro

1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo treinta y cuatro del EAMad?

1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los…

¿El Artículo treinta y cuatro del EAMad está vigente?

El artículo treinta y cuatro del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cuatro dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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